Proclamación de Candidaturas
PRESENTACIÓN CANDIDATURAS
Las empresas, ya sean personas jurídicas o físicas, para ser elegibles como miembro del Pleno habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Formar parte del censo de la Cámara.
- Ser elector o electora del grupo correspondiente.
- Ser mayor de edad, si se trata de persona física.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los otros supuestos del artículo 40.1.a). Decreto 126/2017 del Consell.
- Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los otros supuestos.
- No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
- No estar inhabilitado para empleo o cargo público.
De 9h. a 14.h
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Candidatura Persona Física
- Candidatura Persona Jurídica
*La antigüedad en el ejercicio de la actividad se acreditará mediante el alta en censo del IAE correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los otros supuestos.
** El poder bastante de representación se podrá acreditar mediante nota simple registral o mediante escritura pública que acredite la representación legal de la empresa. - Aval y Declaración Responsable
* El poder bastante de representación se podrá acreditar mediante nota simple registral o escritura pública que acredite la representación legal de la empresa.
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
La Junta Electoral Provincial de Valencia en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del art. 40 del Decreto 126/2017, de 29 de septiembre del Consell por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo “cuando el número de candidatos o candidatas proclamadas por un grupo o subgrupo resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no deberá efectuarse”, ha acordado proclamar las siguientes candidaturas: