No es una visita desde España (o no prefieren el español).
Suscripción Boletines

Programa Garantía Juvenil Emprendedores

QUÉ OFRECEMOS

​Apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020.​

AYUDAS

​Con el objetivo de fomentar el autoempleo, se establece una ayuda de 600€ a emprendedores para jóvenes que participen en el Plan de Capacitación del PICE que pongan en marcha una nueva actividad empresarial o profesional.

PRIMER PASO:

El emprendedor tiene que haber firmado el acuerdo de adhesión al Programa para poder solicitar la ayuda.

SEGUNDO PASO:

Leer convocatoria (Plazos, presentación, documentación a presentar…)

Antes del darse de alta en RETA e IAE es imprescindible que el joven esté inscrito en Garantía Juvenil y  haya realizado la orientación vocacional.
Contacto citas orientación  699379097 (WhatsApp)

TERCER PASO:

Documentación a presentar en el momento de la solicitud. Rellenar los formularios y adjuntar con la documentación siguiente (Artículo 10.2 de la Convocatoria):

a) Copia del NIE o NIF.
b) Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones
d) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
n) Anexo XI. Formulario de identificación Financiera, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad y el solicitante.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Alta en  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si el solicitante es Mutualista, certificado del Colegio Profesional del  alta en dicho Colegio en el que conste la fecha efectiva del alta.
g) Vida laboral emitida con fecha posterior al tata en RETA o Mutualidad.

FORMULARIOS:

  • CUARTO PASO:

    Documentación a presentar  cuando se cumple un año desde el alta de autónomo, para acceder al cobro de la Ayuda. El plazo de presentación es de 60 días naturales. Rellenar los formularios y adjuntar con la documentación detallada en el Anexo V.B.

​MODO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN:

​A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/valencia. Convocatoria Creación de Empresas

SOPORTE SEDE ELECTRÓNICA:

Para cualquier incidencia con la sede electrónica, remitir correo electrónico a tic@camaravalencia.com indicando la siguiente información:
• Persona de contacto
• Teléfono de contacto
• Descripción detallada de la incidencia donde se explique el proceso seguido y la acción realizada antes de la incidencia.
• Fecha y hora de la incidencia
• Convocatoria
• CIF/NIF del solicitante
• Razón social del solicitante
• Navegador utilizado y versión
• Si el problema es con el Certificado toda la información que se disponga sobre el mismo*.
*Recomendable acceder a la dirección https://valide.redsara.es/valide, opción Validar Certificado, una vez introducido el certificado pulsar en Ver información ampliada, copiar la información que se muestra y añadirla al correo.
• Capturas de la pantalla donde se produce el error y de la pantalla del error o del mensaje informativo.

1-      ¿Quién puede solicitar la ayuda al autoempleo? Art. 4
 
Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE y pongan en marcha una nueva actividad empresarial y/o profesional.
 
2-      ¿Cuál es el importe de la ayuda? Art. 4
 
De 600€.
 
3-      ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la ayuda? Art.5
 
Deben cumplir los requisitos del artículo 5.2. Línea 2. Ayuda al autoempleo.
 
4-      ¿Cuánto tiempo ha de estar dado de alta de autónomo para poder acogerse a la ayuda? Art. 5
 
Un año.
 
5-      ¿En qué casos un autónomo no puede acceder a la ayuda? Art. 6
 
No podrán acceder las personas que hayan estado en situación de alta en el RETA y en el IAE de Autónomo o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o hayan realizado una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional; las personas socias o comuneras, que hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora, en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA; la persona que en su condición de autónomo sea administrador de una sociedad mercantil o autónomo colaborador; las personas que participan como socios en una sociedad civil o comuneros en una comunidad de bienes cuando esta participación se circunscriba a meras aportaciones de capital.
 
6-      ¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda y la documentación requerida? Art. 9
 
A través de sede electrónica. Convocatoria Creación de Empresas. https://sede.camara.es/sede/valencia
 
7-      ¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de la ayuda? Art. 10
 
La relacionada en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de nuestra página web
 
8-      Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida. ¿En qué plazo se responde al autónomo si está aprobada la subvención? Art. 12
 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
 
9-      ¿Es incompatible la ayuda del PICE con otras ayudas? Art. 14
 
Sí, salvo las bonificaciones de la Seguridad Social.
 
10-  ¿Cuándo recibirá la subvención el autónomo? Art. 17
 
El pago de la ayuda se realizará tras la presentación en un plazo máximo de 60 días naturales de la documentación de justificación requerida en el artículo 17.3, y siempre que la empresa haya cumplido con todos los requisitos definidos en esta convocatoria.
 
11-  ¿Hay que presentar alguna documentación por parte del autónomo una vez aprobada la solicitud? Art. 17
 
Si. Una vez transcurridos los doce meses del compromiso se tiene que presentar en el plazo de 60 días naturales los Anexos del apartado “Documentación para justificar y cobrar la ayuda” de nuestra web, y los documentos relacionados en el Anexo VA.
 
12-  ¿Qué ocurre si el autónomo causa baja médica durante el año exigido del alta para poder solicitar la ayuda? Art. 18
 
Se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, que será calculado minorando la parte proporcional al tiempo en el que el autónomo ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado.
CONTACTO
Departamento PICE
Información
961 366 203





He leído y acepto la Política de Privacidad