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Normativa aplicable

Normativa estatal

·         Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
·         Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Normativa autonómica

·         Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
·         Decreto 126/2018, ​DECRETO 125/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.

Normativa interna

·         Reglamento de Régimen Interior de la Cámara  Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.

Funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia

Artículo 3. Funciones (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana)

Funciones.

  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativas:
  2. a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  3. b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
  4. c) Proponer a las administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  5. d) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  6. e) Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  7. f) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con lo descrito en el Plan cameral de internacionalización.
  8. g) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
  9. h) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la administración.
  10. i) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  11. j) Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución, cuando sean requeridas para ello.
  12. k) Colaborar o promover con las administraciones públicas la simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.
  13. l) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  14. m) Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
  15. n) Impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las empresas
  16. También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
  17. a) Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad.
  18. b) Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente le sean solicitados por las empresas.
  19. c) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
  20. d) Colaborar con la administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  21. e) Desarrollar los trabajos de estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia de comercio, le sean encomendados.
  22. f) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.
  23. g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.
  24. h) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Generalitat.
  25. i) Colaborar con la Generalitat para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
  26. j) Informar los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
  27. k) Desarrollar actividades de desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en colaboración con las administraciones competentes en la materia.
  28. l) Gestionar los registros públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que, en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.
  29. m) Cualquier otra función que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.
  30. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.


  1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

  2. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

  3. Para el adecuado desarrollo de sus funciones las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán realizar todas aquellas actividades que se les asignen por las administraciones públicas mediante contrato-programa, encomienda o delegación de funciones. A tal fin suscribirán los convenios a los que hace referencia el artículo 4.1.c y d del Texto refundido de la ley de contratos del sector público, en los cuales se determinarán las funciones asignadas, los objetivos anuales e indicadores de la gestión realizada, y el sistema de financiación de los costes de dicha actividad. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo con las organizaciones empresariales.

  4. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

  5. En el desarrollo de todas sus actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos, y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno y administración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
No pueden formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni ocupar los puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Pleno (artículo 7 de la Ley 3/2015)

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales. El Reglamento de Régimen Interior de cada cámara determinará, dentro del intervalo citado, el número de vocales que componen su pleno.
2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
a) Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.
La representación del tercio restante se realizará del siguiente modo:
 
b.1) El 40 % corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunitat Valenciana. La administración tutelar determinará las organizaciones que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la Comunitat y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
 
b.2) El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.
 
Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.
 
3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a y b del apartado 2 una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple en votación individual y secreta, por los miembros del pleno.
 
4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a y b del apartado 2 elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.
5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
6. Corresponderá al Conseller que ostente las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.
7. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
8. La estructura y composición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación. En todo caso, dicha revisión y actualización se aprobará al menos tres meses antes de la renovación reglamentaria del pleno.
9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
 

Comité Ejecutivo (artículo 8 de la Ley 3/2015)

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencias, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El número de miembros del comité ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaría general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.
 
 

Presidente (artículo 9 de la Ley 3/2015)

El presidente o presidenta, que será elegido por el pleno en la forma que determine el reglamento de régimen interior, ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.
 
El actual presidente es José Vicente Morata Estragués, nacido en Valencia el 20 de julio de 1960. Empresario del sector de la madera. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia desde el 1 de junio de 2010 y miembro del Comité Ejecutivo de la Cámara de España desde 2015.